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Una vida que toma forma

REGLA BULADA (1223)

Honorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a los amados hijos, al hermano Francisco y a los demás hermanos de la Orden de los Frailes Menores, salud y bendición apostólica. La Sede Apostólica suele acceder a los piadosos votos y otorgar su benevolente favor a los honestos deseos de quienes lo solicitan. Por tanto, amados hijos en el Señor, nosotros, acogiendo vuestras piadosas súplicas, os confirmamos con la autoridad apostólica la Regla de vuestra Orden, aprobada por nuestro predecesor el papa Inocencio, de feliz memoria, y aquí transcrita, y la avalamos con el patrocinio del presente escrito. La Regla es esta:

CAPÍTULO I
¡En el nombre del Señor! comienza la vida de los frailes menores

La Regla y vida de los frailes menores es esta, a saber: observar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, viviendo en obediencia, sin nada propio y en castidad.
El hermano Francisco promete obediencia y reverencia al señor papa Honorio y a sus sucesores elegidos canónicamente y a la Iglesia romana. Y los demás hermanos estén obligados a obedecer al hermano Francisco y a sus sucesores.

CAPÍTULO II
de los que quieren emprender esta vida y cómo deben ser recibidos

Si algunos quieren emprender esta vida y vienen a nuestros hermanos, estos los envíen a sus ministros provinciales, a los cuales solamente y no a otros se les conceda admitir a los hermanos. Los ministros, por su parte, los examinen diligentemente sobre la fe católica y los sacramentos de la Iglesia; y si creen todas estas cosas y las quieren profesar fielmente y observar firmemente hasta el fin; y no tienen mujeres o, si las tienen, estas hayan entrado ya en un monasterio o les hayan dado permiso con la autorización del obispo diocesano, tras haber hecho voto de castidad; y las mujeres sean de tal edad que no pueda nacer sobre ellas ninguna sospecha; díganles la palabra del santo Evangelio: que “vayan y vendan todo lo que poseen y procuren darlo a los pobres”. Si no pueden hacerlo, les basta la buena voluntad. Y cuiden los hermanos y sus ministros de no estar solícitos por sus cosas temporales, para que dispongan de sus cosas libremente, según la inspiración del Señor. Si, no obstante, se les pidiera consejo, los ministros tengan la facultad de enviarlos a personas temerosas de Dios, para que con su consejo los bienes sean repartidos a los pobres. Después, concédanles la ropa de prueba, es decir, dos túnicas sin capucha, el cíngulo, los calzones y el caperón hasta el cíngulo, a menos que alguna vez a los ministros les parezca otra cosa según Dios. Terminado el año de prueba, sean recibidos a la obediencia, prometiendo observar siempre esta vida y Regla. Y de ninguna manera les será lícito salir de esta Religión, según el decreto del señor Papa; pues, como dice el Evangelio, “nadie que pone la mano en el arado y luego mira atrás es apto para el reino de Dios”. Y los que ya han prometido obediencia, tengan una túnica con capucha y otra sin ella, los que la quieran tener. Y los que se vean obligados por la necesidad, puedan llevar calzado. Y todos los hermanos vistan ropas humildes y puedan remendarlas con saco y otros retales con la bendición de Dios. Los amonesto, sin embargo, y los exhorto a no despreciar ni juzgar a los hombres que ven vestidos con ropas suaves y de colores y que consumen manjares y bebidas delicadas, sino que más bien cada uno se juzgue y se desprecie a sí mismo.

CAPÍTULO III
del divino oficio y del ayuno, y cómo los hermanos deben ir por el mundo

Los clérigos reciten el divino oficio, según el rito de la santa Iglesia romana, excepto el salterio, y por ello podrán tener breviarios. Los laicos, en cambio, digan veinticuatro Padrenuestros por maitines, cinco por laudes; por prima, tercia, sexta y nona, por cada una de estas horas, siete; por vísperas, doce; por completas, siete; y rueguen por los difuntos. Y ayunen desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Natividad del Señor. La santa Cuaresma, en cambio, que comienza desde la Epifanía y dura ininterrumpidamente cuarenta días, la que el Señor consagró con su santo ayuno, los que voluntariamente la ayunen sean bendecidos por el Señor, y los que no quieran no estén obligados a ello. Pero la otra, hasta la Resurrección del Señor, ayúnenla. En los demás tiempos no estén obligados a ayunar, sino los viernes. Pero en caso de manifiesta necesidad, los hermanos no estén obligados al ayuno corporal. Aconsejo, amonesto y exhorto a mis hermanos en el Señor Jesucristo que, cuando van por el mundo, no litiguen ni eviten las disputas de palabras, y no juzguen a los otros; sino que sean mitos, pacíficos y modestos, mansos y humildes, hablando honestamente con todos, como conviene. Y no deben cabalgar si no se ven obligados por evidente necesidad o enfermedad. En cualquier casa en que entren digan, ante todo: Paz a esta casa; y, según el santo Evangelio, les es lícito comer de todos los alimentos que les presenten.

CAPÍTULO IV
que los hermanos no reciban dinero

Mando firmemente a todos los hermanos que de ninguna manera reciban dinero o moneda, directamente o por interpuesta persona. Sin embargo, los ministros y los custodios, y solo ellos, por medio de amigos espirituales, cuiden con solicitud de las necesidades de los enfermos y del vestir de los demás hermanos, según los lugares, los tiempos y las regiones frías, tal como parezca convenir a la necesidad, salvo siempre el principio, como se ha dicho, de que no reciban dinero o moneda.

CAPÍTULO V
del modo de trabajar

Aquellos hermanos a quienes el Señor ha concedido la gracia de trabajar, trabajen con fidelidad y devoción de tal manera que, alejada la ociosidad, enemiga del alma, no apaguen el espíritu de la santa oración y devoción, al cual deben servir todas las demás cosas temporales. Como recompensa del trabajo reciban lo necesario para el cuerpo, para sí y para sus hermanos, excepto dinero o moneda, y esto humildemente, como conviene a siervos de Dios y seguidores de la santísima pobreza.

CAPÍTULO VI
que los hermanos de nada se apropien, y del pedir limosna y de los hermanos enfermos

Los hermanos no se apropien de nada, ni casa, ni lugar, ni ninguna otra cosa. Y como peregrinos y forasteros en este mundo, sirviendo al Señor en pobreza y humildad, vayan por limosna con confianza. Y no deben avergonzarse, porque el Señor se hizo pobre por nosotros en este mundo. Esta es la sublimidad de la altísima pobreza, la que os ha constituido a vosotros, mis queridísimos hermanos, en herederos y reyes del reino de los cielos, os ha hecho pobres de cosas y ricos de virtudes. Esta sea vuestra parte de herencia, la que conduce hasta la tierra de los vivientes. Y, adhiriéndoos totalmente a esta pobreza, hermanos queridísimos, no queráis poseer nada más perpetuamente bajo el cielo, por el nombre de nuestro Señor Jesucristo. Y dondequiera que estén y se encuentren los hermanos, muéstrense familiares entre sí recíprocamente. Y cada uno manifieste con confianza al otro su necesidad, pues si la madre nutre y ama a su hijo carnal, ¿cuánto más amorosamente debe uno amar y nutrir a su hermano espiritual? Y si uno de ellos cae enfermo, los otros hermanos le deben servir como querrían ser servidos ellos mismos.

CAPÍTULO VII
de la penitencia que se ha de imponer a los hermanos que pecan

Si algunos hermanos, por instigación del enemigo, han pecado mortalmente, para aquellos pecados por los cuales se haya ordenado entre los hermanos recurrir solo a los ministros provinciales, los citados hermanos estén obligados a recurrir a ellos, tan pronto como puedan sin demora. Los ministros, por su parte, si son sacerdotes, impónganles ellos mismos con misericordia la penitencia; si no son sacerdotes, hagan que la impongan otros sacerdotes de la Orden, tal como les parezca más oportuno según Dios. Y deben guardarse de airarse o turbarse por el pecado de alguien, porque la ira y la turbación impiden la caridad en sí mismos y en los demás.

CAPÍTULO VIII
de la elección del ministro general de esta fraternidad y del capítulo de Pentecostés

Todos los hermanos estén obligados a tener siempre a uno de los hermanos de esta Orden como ministro general y siervo de toda la fraternidad, y a él deben obedecer firmemente. A su muerte, la elección del sucesor sea hecha por los ministros provinciales y por los custodios en el Capítulo de Pentecostés, al cual los ministros provinciales estén obligados siempre a asistir, dondequiera que sea establecido por el ministro general; y esto, una vez cada tres años o en un plazo mayor o menor, según sea ordenado por el citado ministro. Y si en algún momento a los ministros provinciales y a los custodios les pareciera unánimemente que dicho ministro no es idóneo para el servicio y la utilidad común de los hermanos, los citados hermanos a quienes está confiada la elección, estén obligados, en el nombre del Señor, a elegirse a otro como su custodio. Después del Capítulo de Pentecostés, cada uno de los ministros y custodios podrá, si quiere y lo cree oportuno, convocar en el mismo año, en sus territorios, una vez a sus hermanos a capítulo.

CAPÍTULO IX
de los predicadores

Los hermanos no prediquen en la diócesis de ningún obispo cuando el mismo obispo se lo haya prohibido. Y ningún hermano se atreva en absoluto a predicar al pueblo si antes no ha sido examinado y aprobado por el ministro general de esta fraternidad y no ha recibido del mismo el oficio de la predicación. Amonesto también y exhorto a los mismos hermanos a que, en su predicación, sus palabras sean ponderadas y castas, para utilidad y edificación del pueblo, anunciando a los fieles los vicios y las virtudes, la pena y la gloria con brevedad de discurso, pues el Señor habló en la tierra con palabras breves.

CAPÍTULO X
de la amonestación y de la corrección de los hermanos

Los hermanos que son ministros y siervos de los otros hermanos, visiten y amonesten a sus hermanos y los corrijan con humildad y caridad, no mandándoles nada que sea contrario a su alma y a nuestra Regla. Los hermanos, por su parte, que son súbditos, recuerden que por Dios han renunciado a su propia voluntad. Por ello les mando firmemente que obedezcan a sus ministros en todas aquellas cosas que prometieron al Señor observar y no son contrarias al alma y a nuestra Regla. Y dondequiera que haya hermanos que se den cuenta y reconozcan que no pueden observar espiritualmente la Regla, deban y puedan recurrir a sus ministros. Los ministros, entonces, acójanlos con caridad y benevolencia y trátenlos con tal familiaridad que ellos puedan hablar y actuar con ellos como hablan y actúan los señores con sus siervos; pues así debe ser, que los ministros sean los siervos de todos los hermanos. Amonesto, además, y exhorto en el Señor Jesucristo, a que se guarden los hermanos de toda soberbia, vanagloria, envidia, avaricia, cuidados o preocupaciones de este mundo, de la detracción y de la murmuración. Y los que no saben letras, no se preocupen por aprenderlas, sino que presten atención a que lo que deben desear sobre todas las cosas es tener el Espíritu del Señor y su santa operación, orarle siempre con corazón puro y tener humildad, paciencia en la persecución y en la enfermedad, y amar a los que nos persiguen, nos reprenden y nos calumnian, pues dice el Señor: “Amad a vuestros enemigos y orad por los que os persiguen y os calumnian; bienaventurados los que padecen persecución por causa de la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos. Y el que persevere hasta el fin, este será salvo”.

CAPÍTULO XI
que los hermanos no entren en los monasterios de monjas

Mando firmemente a todos los hermanos que no tengan tratos o conversaciones sospechosas con mujeres, y que no entren en monasterios de monjas, excepto aquellos a quienes la Sede Apostólica les haya dado una licencia especial. Ni se hagan padrinos de hombres o de mujeres para que, con esta ocasión, no surja escándalo entre los hermanos o respecto a los hermanos.

CAPÍTULO XII
de los que van entre los sarracenos y otros infieles

Aquellos hermanos que, por divina inspiración, quieran ir entre los sarracenos y otros infieles, pidan permiso para ello a sus ministros provinciales. Los ministros, por su parte, no concedan a nadie el permiso de ir si no es a aquellos que consideren idóneos para ser enviados. Además, impongo por obediencia a los ministros que pidan al señor Papa uno de los cardenales de la santa Iglesia romana, el cual sea gobernador, protector y corrector de esta fraternidad, para que, siempre súbditos y sujetos a los pies de la misma santa Iglesia, firmes en la fe católica, observemos la pobreza, la humildad y el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que firmemente hemos prometido. Por tanto, a nadie, de ninguna manera, le sea lícito invalidar este escrito de nuestra confirmación o de oponerse a él con audacia y temeridad. Si alguien presumiera intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios todopoderoso y de sus santos apóstoles Pedro y Pablo.

En Letrán, a 29 de noviembre de 1223, octavo año de nuestro pontificado.

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